Abstract
Cuando, en 1954, se publicaron los dos volúmenes de Gino Gorla dedicados a “El Contrato”, la doctrina italiana del derecho civil, impregnada de conceptualismo pandectista, casi no se dio cuenta. Por lo demás, era difícil que pudiera aceptar una visión realista y funcional del derecho que ponía en duda sus certezas y ofrecía una lectura no dogmática de una institución — el contrato — que vive y se desarrolla en el quehacer social y económico cotidiano. Que, además, un académico se aventurara en el análisis de la prosaica jurisprudencia era, si no una herejía, al menos una rareza.Muy distinta fue la atención — aunque obstaculizada por la barrera lingüística — con la que la obra fue acogida en el extranjero, tanto por la profundidad del pensamiento como por el método casuístico propuesto y aplicado a la comparación jurídica. Setenta años después, “El Contrato” de Gorla conserva aún la frescura de un pensamiento no convencional y constituye un punto de referencia esencial para el jurista que desee estudiar la institución tanto en su dimensión doméstica como en la comparada. Y encontrará en el segundo volumen una abundancia de casos que todavía hoy constituyen ejemplos válidos de las ratio decidendi no expresas sobre las que se apoya la jurisprudencia actual.